En un oratorio en sentido estricto, es decir, legítimamente constituido, pueden celebrarse y ha de estar dedicado a la celebración de la misa y otras funcionas sagradas.
Existen diversos tipos de oratorios a saber:
- Público Han de ser erigidos por el obispo de la diócesis en beneficio de una comunidad o grupo de fieles que acudan allí, al cual también pueden tener acceso otros fieles, con el consentimiento del Superior competente.
- Semi-público Aquellos que han sido erigidos para la utilidad de alguna comunidad o reunión de fieles y no es libre a cualquiera acceder a ellos.
- Privado Dentro de este grupo encontraríamos las capillas privadas. Son establecidos en casas particulares para su uso por parte de alguna familia o persona, es decir una capilla, no es más que un lugar destinado a la oración y piedad doméstica. Los oratorios de obispos y cardenales tienen los privilegios de los oratorios semi-públicos.
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